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La Ley Antilavado a la luz de sus reformas

El autor ofrece un análisis de la iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita, presentada por el grupo parlamentario de Morena, cuyo principal objetivo es buscar una armonización de las actividades vulnerables con respecto a lo que acontece en el ámbito internacional y obtener una mejor evaluación en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIRPI), mejor conocida como Ley Antilavado, llegó para quedarse en la economía mexicana y casi se volvió obligatoria para nuestro país, impulsada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta legislación tiene por objeto principal proteger el sistema financiero y la economía nacional.

Desde su iniciativa de promulgación, la LFPIRPI tomó como base ciertos conceptos que ya “habían sido probados” en el sistema financiero, ya que el sistema bancario tiene muchos años de experiencia en temas de prevención de lavado de dinero/financiamiento al terrorismo (PLD/FT), en casos que han sido muy sonados tanto en nuestro país como en el extranjero, situación de la que el legislador extrae “lo aplicable” a las actividades que se regularían en la LFPIRPI.

El decreto publicado el 17 de octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación contenía exclusivamente 65 artículos y siete transitorios, dividido en ocho capítulos:

I. Disposiciones preliminares.

II. De las autoridades.

III. De las entidades financieras y de las actividades vulnerables.

IV. Del uso de efectivo y metales.

V. De las visitas de verificación.

VI. De la reserva y manejo de información.

VII. De las sanciones administrativas.

VIII. De los delitos.

IX. Transitorios.

En el artículo 3 del capítulo I, respecto de las definiciones, se tomaron como base ciertos conceptos que se utilizan en el sector financiero, con ciertas diferencias, pero con la misma esencia: es el caso de “avisos” y “beneficiario controlador” que en el sector bancario se denominan “reportes” y “beneficiario final”, por ejemplo, en diversas disposiciones generales en materia de PLD/FT.

El legislador facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como autoridad competente para aplicar la LFPIORPI, así como en el sector bancario la autoridad es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la SHCP, es la autoridad supervisora y de recepción de avisos en la división de Actividades Vulnerables (AV). Asimismo, en el reglamento de la LFPIRPI se señalan diversas facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para efectos administrativos: requerimientos, expedición de formatos oficiales para los “avisos”, entre otras atribuciones que se le concede el artículo 3º de ese reglamento.

La LFPIRPI incluye a las entidades financieras. No obstante, hay que recordar que todas las legislaciones en materia bancaria, financiera, de seguros y de fianzas tienen disposiciones generales en materia de PLD/FT mucho más completas que la Ley Antilavado. Por ejemplo, su capítulo III está dividido en cuatro secciones: la primera, sobre las entidades financieras y sus leyes especiales; la segunda, sobre las famosa “actividades vulnerables”, que cual es la de mayor estudio por parte de contadores, abogados, notarios, corredores, agentes aduanales y de sus respectivos colegios; la tercera, sobre plazos y formas para la presentación de avisos, y la cuarta, sobre los avisos por conducto de entidades colegiadas.

El afamado artículo 17 de la Ley Antilavado lista todas y cada una de las actividades vulnerables, las cuales deben identificarse y señalarse los umbrales que determina la legislación. En principio incluía 15 fracciones, pero la reforma del 9 de marzo de 2018 agrega una más, como puede apreciarse en los cuadros respecto de la actividad y los umbrales de identificación y aviso hasta 2019.

Conforme a la multicitada Ley Antilavado todos los sujetos obligados deben presentar su “aviso” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, lo cual tiene que realiza por medios electrónicos en los formatos oficiales que establece la autoridad. Algo de suma importancia que el legislador no tomó en cuenta en la ley, ni el Ejecutivo en el reglamento, fueron los “avisos sin operaciones o en ceros”, que la autoridad prevé en el artículo 25 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIRPI, aviso que muchos sujetos que realizan deben reportar actividades vulnerables omiten pero que se encuentran obligados a realizar en los términos de esta normativa y que realmente es importante para una efectiva prevención.

Uno de los capítulos más controversiales de la ley es el cuarto, relativo a la prohibición respecto del uso de efectivo y metales en algunas operaciones, las cuales se enlistan en el artículo 32 de la LFPIRPI.

En 2014 el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados celebró los “Foros de análisis sobre la implementación de la Ley contra el Lavado de Dinero”, en los que participaron académicos, expertos, representantes de los sectores involucrados, y donde la mayoría llegó a la misma conclusión: la prohibición del uso de efectivo constituye un retroceso a la economía nacional, conclusión que se apoyó en la experiencia de países de primer mundo, como lo destacó la doctora Angélica Ortiz Dorantes, a cuya opinión me adhiero.

Respecto a dicha prohibición los umbrales son los siguientes:

El capítulo quinto, referente a las visitas de verificación que realiza la SHCP por conducto del SAT, sólo contiene cuatro artículos, los cuales versan sobre las visitas que se pueden realizar de oficio y en cualquier momento. Estas verificaciones solamente pueden abarcar aquellos actos u operaciones llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita, siguiendo el mismo periodo de revisión contable. Las sanciones se sujetarán a lo que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El capítulo sexto, “De la reserva y manejo de información”, determina que la información y la documentación soporte de los avisos, así como la identidad de quienes las hayan presentado, se considerará confidencial. No obstante que la LFPIRPI no le da valor probatorio pleno a los avisos, se debe considerar que éstos poseen una cadena y un sello digital que dejan constancia de la fecha y la hora exacta de su presentación, aunque no constituye una prueba plena y el Ministerio Público de la Federación no puede sustentar una investigación solamente en los avisos, porque la información que contienen debe ser utilizada “exclusivamente” por las autoridades para la prevención, la identificación, la investigación y la sanción de las operaciones con recursos provenientes del lavado de dinero y no para efectos de fiscalización.

Cuando entró en vigor la LFPIRPI todos los sujetos obligados con ella estaban muy preocupados por las altas sanciones administrativas que se impondrían a los “incumplidos”; sin embargo, la ley no buscaba imponer una sanción sino garantizar la prevención del delito de LD/FT.

Por su parte, el capítulo séptimo el legislador lo dedica a enlistar las sanciones aplicables, como se consigna en el siguiente cuadro:

 Además de las sanciones aplicables, en caso de reincidencia se puede revocar el permiso de funcionamiento u ocurrir la cancelación definitiva de la habilitación de corredor público, la cesación del ejercicio de la función notarial y la anulación de la patente del agente o apoderado aduanal. Finalmente, el capítulo octavo, se refiere a los delitos con penas de prisión y montos de las multas.

Por otro lado, el grupo parlamentario de Morena, por conducto del senador Alejandro Armenta Mier, a nombre del senador Ricardo Monreal Ávila, presentó una iniciativa que reforma la LFPIRPI, cuyo principal objetivo es buscar una armonización de las actividades vulnerables con respecto a lo que acontece en el ámbito internacional. En resumen, además de los requerimientos del GAFI sobre las actividades y profesiones no financieras designadas, susceptibles de ser utilizadas para el LD/FT, que se derivan de la Evaluación Mutua 2018, otro tema positivo es la capacitación obligatoria, que el sector financiero ha venido realizando. Los puntos de la reforma son los siguientes:

–       Se incluye como objeto de la ley el de perseguir el delito de financiamiento al terrorismo.

–       Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), según la recomendación 8 del GAFI, se consideran potencialmente peligrosas para el financiamiento al terrorismo, por lo cual la reforma busca mitigar el riesgo que representan esas OSFL. Conforme al Informe de Evaluación Mutua del GAFI de enero 2018, esta recomendación se hallaba “parcialmente cumplida”.

–       Se sustituirá el concepto de “beneficiario controlador” por el de “beneficiario final”, como es utilizado en el sector financiero, para referirse a la persona que recibe el beneficio derivado de la operación que se lleva a cabo en las actividades vulnerables.

–       Se incluye un apartado sobre “desarrollos inmobiliarios”, ya que, conforme a la última Evaluación Nacional de Riesgos —tomando en consideración los avisos que realizaban los sujetos obligados— la transmisión de derechos sobre inmuebles representa alto riesgo final, situación que la autoridad busca mitigar.

–       Algo de suma importancia para la PLD/FT es que los sujetos obligados entiendan los riesgos a los que se encuentra expuesta su actividad. Por lo tanto, deberán tomar en cuenta la Evaluación Nacional de Riesgos.

–       Las personas políticamente expuestas (PEP) son individuos con riesgo potencial de participar en el lavado de dinero. Por lo tanto, se debe crear un listado de sus nombres, así como de sus familiares, con la finalidad de dar el aviso correspondiente si realizaran alguna operación ilícita.

–       Los deberes de los sujetos obligados están enlistados en el artículo 18 de la LFPIRPI, pero ahora se incluye a quien actúa por medio de fideicomisos. Hay que recordar que, conforme al Informe de Evaluación Mutua 2018, referente a la recomendación 25, la calificación es “mayormente cumple”. El fideicomiso que realice actividades vulnerables debe designar a un representante ante la SHCP que será el encargado del cumplimiento de las obligaciones que impone la ley. Hay que tener cuidado con esto, ya que en caso de que la persona encargada no sea aceptada por la secretaría, el cumplimiento de las obligaciones será por parte de la entidad financiera que tenga el carácter de fiduciaria.

–       En el primer semestre de 2018 la UIF publicó el Informe de Retroalimentación de los Avisos Remitidos, derivado del cual se cambiaron las “alertas” que llevarían los avisos que los sujetos obligados envían a la autoridad, por lo que la reforma a la LFPIRPI agrega un párrafo respecto de estos avisos en caso de sospecha o de contar con información basada en indicios de que los actos u operaciones de los sujetos obligados están destinados a la comisión de un delito.

–       Con las reformas a la ley, los sujetos obligados deberán llevar a cabo una evaluación de riesgos, identificándolos, analizándolos y entendiéndolos, según el nivel que tengan sus clientes o sus usuarios, con el objetivo de atender la recomendación 1 del GAFI, que, según el criterio 1.10, el Estado mexicano “parcialmente cumple” para las actividades y profesiones no financieras designadas del Informe de Evaluación Mutua 2018.

–       Asimismo, la reforma contempla la obligación de los sujetos obligados de implementar programas de capacitación una vez al año, tanto para directivos como para empleados. Habrá que esperar a saber quiénes serán autorizados para realizar esta tarea. Esperamos que no se vuelva un negocio de unos cuantos y realmente la lleven a cabo personas certificadas.

–       Las últimas dos responsabilidades que se imponen a los sujetos obligados de la LFPIRPI han llamado mucho la atención de diferentes actores de la sociedad, ya que sus costos pueden ser elevados y pueden volverse un negocio de unos cuantos: los sistemas automatizados y las auditorías (interna y externa).

–       La última reforma a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) del 14 de junio de 2018, referente a que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas tendrán la obligación de registrar a quien aparezca como dueño de acciones o partes sociales en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. La modificación a la LGSM buscaba atender la recomendación 24 sobre “transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas”, que, según el criterio 24.4 del Informe de Evaluación Mutua 2018, el Estado Mexicano “parcialmente cumple”. Como lo aseveré en el artículo “El PSM (Portal de Sociedades Mercantiles)”, publicado en la revistaModum Legal,1 esta reforma no obedecía a la protección de las personas morales, sino a la transparencia del beneficiario final. Sin embargo, no contemplaba sanción alguna, por lo cual era “letra muerta”. Con la reforma a la LFPIRPI sí habrá sanciones para quienes no realicen este registro de socios.

–       Respecto de las sanciones, se agrega el castigo para las personas encargadas del cumplimiento que no actúen, teniendo todos los medios para identificar las actividades ilícitas. Asimismo, se impone prisión a los “prestanombres” y a los “testaferros”.

Conclusiones

Hay que diferenciar las actividades y profesiones no financieras designadas del sector financiero, ya que éste está muy avanzado en el tema de la PLD/FT, pero no realiza las mismas operaciones ante los sujetos obligados que en un banco o que un centro cambiario, por lo que la autoridad tiene que identificar el riesgo de cada actividad e imponer obligaciones a ésta para que el riesgo sea residual.

Es necesario que todos los sectores involucrados en la LFPIRPI sean escuchados y participen activamente en la reforma, con la finalidad de que el marco legal se enfoque realmente en la prevención, considerando que las estructuras financieras de la delincuencia organizada, así como de la corrupción, se sostienen con el lavado de dinero. Esperamos que, con base en esta reforma, el Estado mexicano sea cada vez mejor evaluado en el cumplimiento de las recomendaciones del GAFI.


* Corredor público número 5 de San Luis Potosí; especialista en valuación de inmuebles, maquinaria y equipo; mediador privado con fe pública número 272 de la Ciudad de México, y especialista en prevención de lavado de dinero certificado por la CNBV.

1 “El PSM (Portal de Sociedades Mercantiles)”, Modumlegal.mx 2018, en http://modumlegal.mx/el-psm-portal-de-sociedades-mercantiles/.

Fuente: https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/la-ley-antilavado-a-la-luz-de-sus-reformas

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